Código de Procedimientos Penales Artículo 526 septies Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 526 septies.
Corresponde al Poder Judicial del Estado la obligación de indemnizar al sentenciado, con independencia del derecho a repetir en contra de quien intencionalmente haya provocado el error judicial o haya incurrido negligentemente en él, siempre y cuando se haya informado a estos últimos sobre la interposición de la revisión de sentencia y se les haya permitido intervenir en la audiencia del citado recurso.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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